En estos días después de la sentencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con respecto al abortó, muchos decanos, médicos mujeres y varones, cristianos católicos y cristianos de otras iglesias, solicitaron que se respetará su objeción de conciencia ante actos que en suma violan los valores, principios fundamentales de respecto a la vida, en que fueron educados, incluido el "Juramento de Hipocrático" que les exige cuidar de la vida, no sólo la fe cristiana, lo cual bajo argumentos de la SCJN les será negado.

La declaración de los Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (CNDH, 2012), señala:

"Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

[…]

 Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"

El derecho incluye la libertad de expresión y de conciencia. Prohibir el derecho a alguien el negarse a hacer algo que moralmente la conciencia le reclama, como individuo como malo, como criminal, incluso como asesinato porque se entiende que se atenta contra el ser más indefenso, so pretexto de los derechos de otros ¿No es acaso una violación de este derecho a disentir?

 Además, en sí misma la persona "humana", es un principio rector para la sociedad, de la libertad y de las fundamento básico de las normas, al regular las relaciones sociales, desde una perspectiva de Derechos Humanos.

Sin duda el negar la objeción de conciencia es una violación de carácter Constitucional, ya que según la Carta Magna de Nuestro País, la Declaración de Universal de Derechos Humanos tiene el rango de ley obligatoria. Que el tribunal busque el equilibrio en su disertación y sentencia, ya que otorga ejercicio de derechos a unos y los niega para otros, lo que a su vez viola el artículo 7 de la DUDH (CNDH, 2012).

Además analicemos lo que dice La Constitución de los Estados unidos Mexicanos (Const., 2021, Art. 1º)

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito (Const., 2021, Art. 7) (Fin de la cita constitucional)

Bien, ahora se pretende que un decano, médico, enfermera etc. quienes son capaces de arriesgar su propia vida para salvar otras, como lo han testimoniado en este pandemia todo los profesionales de la salud que ha fallecido, porque no dudaron en cumplir su deber, acaso los que siguen en esta lucha con un instrumento que les mantiene con la esperanza ante toda prueba como son: sus principios, sus valores, su convicción y su conciencia, ahora tendrán que regirse con algo que más aparece esclavitud ¿Cómo se pretende defender la libertad de conciencia de unos, negando la libertad de conciencia de otros? se reitera.

Acaso si unos pregonan que pueden hacer lo que quieran con su persona, porque así conciencia se lo reclama sus inclinaciones, preferencias, convicciones y su libre conciencia ¿Por qué se niega a otros actuar en consecuencia de su propia formación, vida y conciencia? nuestra libertad de disentir con argumentos sigue siendo un garante de que no cualquier silogismo es válido.

  Acaso favorecer el desarrollo de conciencia de uno a costa del de otro, ¿ Nos genera en sí, desigualdad, inequidad e injusticia? negar a otro su derecho a disentir, a tener objeción de conciencia y limitarle a bajo la norma que sancionan un actuar coherente a nivel de valores personales, familiares y civilmente no contradictorios, con medidas coercitivas es -al parecer, dejar a quien disienta de una forma de actuar- en cierto a un estado de 'esclavitud', sin opciones, sin libre desarrollo de la persona y sin libertad de expresión –ya que incluso se le amenaza con la imposición sanciones ¿Quizás al grado de anular su licencia profesional para ejercer su noble profesión, o  de recluir al presunto en prisión? aún sin que esto se legisle hacia allá se marca el rumbo.

Y retomando el principio ´Todo individuo tiene derecho a la vida' ¿A caso no estamos en una sociedad en donde el principio de 'economía de la ley' implica justicia rápida y expedita, si excluir el recurso de la conciliación, del diálogo? porque de otro modo se discrimina a unos y se impone un modo de pensar y vivir nuevamente.

 ¿No será posible conciliar para salvar una vida más sobre todo del que no puede defenderse? No es imaginable o deseable que a alguien se le llame ‘producto’, un sustantivo con el cual de pretende innominar o deshumanizar y colocarle en un punto neutro, so pretensión que el desarrollo del nuevo ser humano no se ha completado, pues a nivel cromosómico o de gametos, las cargas genética sólo requieren una mínima variación que todo cambie.

La objeción de conciencia, entonces, antes que privar o dejar de garantizar un derecho a la mujer nos habré a una acción que define a la civilización como es la conciliación, el dialogo...el proteger al más débil… de quienes incluso legislan, es proteger además la vida de quienes podrían ser futuras mujeres o simple y llanamente personas.

¿De que progenitora que niega la vida a un ser de su propio ´ser´... acaso no se procuró su derecho a la vida? Están aquí para negarle a otro lo que a ellas se les respeto ¿Se salda una injusticia cometiendo otra, quizás aún sin existir tal? Definitivamente no.

Como se ha señalado la justicia requiere equilibrio, la balanza de los argumentos, de los hechos u de los contrapesos en los Derechos Humanos, sobre todo cuando de proteger la vida se trata y diserta.

Que se dejen de sancionar circunstancias involuntarias era un autorreclamo a un sistema jurídico que a sí mismo debía hacerse y no al común de sociedad, por ejemplo:

El aborto espontáneo por definición es: “Es la pérdida espontánea de un feto antes de la semana 20 del embarazo. La pérdida del embarazo después de 20 semanas se llama muerte fetal. Un aborto espontáneo es un suceso que ocurre naturalmente, a diferencia de los abortos médicos o abortos quirúrgicos” (MedlnePlus, 2021), son hechos que existe y no es buscado ni pretendido por la madre, o circunstancias graves como la muerte fetal intrauterina (MFIU) que requiere se intervenga a la madre por el deceso del pequeño feto ya operante y sin intencionalidad, se deben atender cierto pero por otro lado, no implica conformar un argumento sumario amorfo para que se ejecuten a otros inocentes, que aún son más que frágiles ¿Acaso no se puede conciliar sobre la vida razonablemente?

Como reflexión paralela: Hemos visto en estos días como muchos hermanos haitianos que migran y sufre en la búsqueda de oportunidades, muchas mujeres con hijos, otras han dado a luz en condiciones terribles, son seres humanos que tiene el mismo carácter de sujeto jurídico ante la DUDH.

Mucho se ha discutido en los medios que tienen derecho a ejercer este acceso al cuidado de la vida y a la libertad, y que a pesar de lo absurdo que resulte el mundo, protegen el nacimiento de uno más ¿No nos mueve a la reflexión, a nivel la conciencia porque se les trata con tan poca dignidad, como si fueran 'esclavos'?

¿Por el derecho a la 'salud' de unos, se viola el derecho de otros? ¿Acaso nuestros hermanos haitianos no tiene derecho a tener 'objeción de conciencia' sobre la leyes injustas que atentan contra su derechos de encontrar oportunidades? porque la objeción de conciencia no sólo abarca el reclamó sobre el derecho a la vida si no a todo derecho, incluido sobre aquello que no deseamos hacer ¿No han procedido con este razonamiento los Magistrados? así es como han regulado la libertad de elegir como deseamos ser tratados... ¿O a caso no es ese el argumento que sigue y protege la Suprema Corte de Justicia?

 La inclusividad, la tolerancia se logran disertar a través del dialogo en la medida en que recapacitamos y no reaccionemos, porque la objeción de conciencia, garantiza la democracia la libertad, como diría un prócer de la reforma "el respeto al derecho ajeno es la paz' y esto aplicado a todo nivel, incluso de la conciencia, y deje constancia que no es un pensamiento religioso, sino de aquellos que se denominan, ‘fundamentos o principios universales’.

El Juramento Hipocrático dice (Romero, Mansilla y Rivera, 1999a):

“Juro por Apolo médico, por Esculapio, por Higea y Pancea, por todos los dioses y todas las diosas, tomándolos como testigos, que cumpliré, según mis fuerzas y mi capacidad, el juramento y el compromiso siguiente:

Respetaré a mi maestro de medicina tanto como a los autores de mis días, compartiré con él mis bienes y, si es preciso, atenderé a sus necesidades; consideraré a sus hijos como hermanos y, si desean aprender la medicina, se las enseñaré gratis y sin compromiso.

Comunicaré los preceptos, las lecciones orales y el resto de la enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro, a los discípulos ligados por un compromiso y un juramento según la ley médica, pero a nadie mas.

Dirigiré el régimen de los enfermos en provecho de ellos, según mis fuerzas y mi juicio, y me abstendré de todo mal y de toda injusticia.

No entregaré veneno a nadie, si me lo piden, ni tomaré la iniciativa de tal sugestión, tampoco entregaré a ninguna mujer un pesario abortivo.

Pasaré mi vida y ejercitaré mi arte en la inocencia y la pureza.

No operaré del mal de piedra.

En cualquier casa que entre, iré para la utilidad de los enfermos, guardándome de toda mala acción voluntaria y de corrupción, y sobre todo de la seducción de mujeres y de muchachos, libre o esclavos.

De todo aquello que vea u oiga en la sociedad durante el ejercicio de mi profesión, e incluso fuera de ella, callaré lo que no necesita ser nunca divulgado, considerando la discreción como un deber en semejante caso.

Si cumplo este juramento sin infringirlo, seré honrado siempre por los hombres; si lo violo y soy perjuro, que mi suerte sea la contraria.”

Lo anterior como “principio” no nació dentro del contexto cristiano sino en de la razón griega ¿Y acaso no se protege la vida? Si indudablemente, y el juramento marca un principio universal que obliga a jurar sobre su cuidado, no es una mera convención de credo o creencia… es sentido común, es humanidad.

Y quizás como un tipo conclusión sería ¿El derecho la vida se debería de discernir, conciliar por consulta o por unos cuantos, por más representativos que se consideren? como principio de la DUDH no son ´negociables´.

Referencias

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.]. (2021) DOF 28/05/2021

Recuperado el [23 de septiembre de 2021] de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

 2. Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. (2012). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el [23 de septiembre de 2021] de: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracion_U_DH.pdf

 3. MedlinePlus. (2021). Aborto Espontáneo. En MedlinePlus Biblioteca Nacional de Medicina de los EE. UU. Consultado en: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001488.htm

4. Romero, F .R.; Mansilla Olivares, A. y Rivera Cruz, A. (1999a). Hipócrates. En Neurofisiología para estudiantes de Medicina (Libro online). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Medicina. Consultado el [23 de septiembre de 2021] en: http://www.facmed.unam.mx/Libro-NeuroFisio/Personas/Hipocrates/Hipocrates.html

5. Romero, F. R.; Mansilla Olivares, A. y Rivera Cruz, A. (1999b). Neurofisiología para estudiantes de Medicina (Libro online). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Medicina. Disponible en: http://www.facmed.unam.mx/Libro-NeuroFisio/

“Nunca negué su razón y derecho al que no pensaba igual, nunca objeté sin razón ni argumento al que se consideraba mi adversario”